Subrogación de obligaciones pensionales . De conformidad con el
del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, ordénase la subrogación de las obligaciones pensionales de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño-Telenariño S.A. E.S.P. en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom. Los activos de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño-Telenariño S.A. E.S.P., destinados al pago de los pasivos pensionales, serán transferidos al patrimonio autónomo constituido por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom, en los términos de la Ley 651 de 2001 y, por consiguiente, conservarán tal destino y no formarán parte de la masa de la liquidación. Si el valor de los pasivos pensionales fuera superior al de los activos disponibles para la atención de los mismos, se hará la correspondiente compensación con cargo a la cuota que le corresponda a la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño-Telenariño S.A. E.S.P. en la contraprestación por el Contrato de Explotación.