Micelio

Artículo 20

Subrogación De Obligaciones Pensionales

Decreto 1607 de 2003 · por el cual se suprime la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño-Telenariño S.A. E.S.P. y se ordena su disolución y liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subrogación de obligaciones pensionales . De conformidad con el

Parágrafo 1

del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, ordénase la subrogación de las obligaciones pensionales de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño-Telenariño S.A. E.S.P. en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom. Los activos de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño-Telenariño S.A. E.S.P., destinados al pago de los pasivos pensionales, serán transferidos al patrimonio autónomo constituido por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom, en los términos de la Ley 651 de 2001 y, por consiguiente, conservarán tal destino y no formarán parte de la masa de la liquidación. Si el valor de los pasivos pensionales fuera superior al de los activos disponibles para la atención de los mismos, se hará la correspondiente compensación con cargo a la cuota que le corresponda a la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño-Telenariño S.A. E.S.P. en la contraprestación por el Contrato de Explotación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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