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Artículo 1

Cese Al Fuego Bilateral Y Temporal Con Respeto A La Población Civil

Decreto 888 de 2024 · por medio del cual se decreta el Cese al Fuego Bilateral y Temporal con Respeto a la Población Civil, entre el Gobierno nacional y el autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC - EP, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cese al Fuego Bilateral y Temporal con respeto a la población civil . Se decreta el Cese al Fuego Bilateral y Temporal con respeto a la población civil sobre la base de los acuerdos para el respeto de la población civil entre el Gobierno nacional y el autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC - EP a partir de las 00:00 horas del día 16 de julio de 2024 hasta las 24:00 horas del día 15 de octubre de 2024.

Parágrafo 1

El Cese al Fuego Bilateral y Temporal con respeto a la población civil se rige por los acuerdos y protocolos ya firmados, y por los que defina la Mesa de Diálogos de Paz. Tendrá como objetivos: (i) respetar la vida en todas sus formas, los derechos y las libertades de la población civil, el territorio y el ambiente, en particular, de los grupos de especial protección constitucional, entre ellos los menores de edad, mujeres, defensores de DD.HH, defensores del ambiente, población firmante de procesos de paz, y líderes y lideresas sociales y comunitarias; (ii) evitar afectaciones a la población civil y sus bienes protegidos según el Derecho Internacional Humanitario (DIH); (iii) desarrollar programas de desminado humanitario para proteger la vida de la población y de las partes; (iv) permitir y facilitar la búsqueda de personas dadas por desaparecidas; (v) evitar el desplazamiento de las comunidades de sus territorios y las amenazas a la vida y su integridad personal; (vi) eliminar la exigencia de contribuciones financieras ilegales y arbitrarias a la población civil; (vii) facilitar las condiciones de funcionamiento de la Mesa de Diálogos de Paz; (viii) promover la pedagogía y la participación de la población, comunidades y organizaciones con autonomía, pluralismo y respeto al Gobierno propio; (ix) avanzar en la política de territorialización de la paz, garantizando las condiciones de seguridad necesarias para la participación de la comunidad especialmente campesina, los pueblos y grupos étnicos y las autoridades territoriales para la presencia integral del Estado en las regiones de paz y en las zonas de intervención prioritaria con la estrategia de transformaciones territoriales para la construcción de la paz, en las cuales de desarrollarán intervenciones del Estado con resultados inmediatos; (x) avanzar en acuerdos de aplicación inmediata que incluyen temas humanitarios, de agenda ambiental para la paz, transformaciones territoriales, mecanismos de veeduría, monitoreo y verificación; (xi) avanzar en la construcción de los contenidos del acuerdo de paz para la definitiva solución política de paz; (xii) crear las condiciones de seguridad necesarias para la implementación de las transformaciones territoriales en los municipios que define la mesa en los departamentos de Caquetá, Putumayo, Guaviare, Meta, Huila, Norte de Antioquia, nordeste y bajo cauca antioqueño, sur de Bolívar y región del Catatumbo; (xiii) cesar el fuego y las acciones ofensivas entre las partes.

Parágrafo 2

La Mesa de Diálogos de Paz entre los representantes autorizados por el Gobierno nacional y los miembros representantes del Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC - EP contará con un Comité Técnico conformado por delegados de las partes, personal de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, del Ministerio de Defensa Nacional designado por el Ministro de Defensa, incluidos el observador militar y el observador policial con sus equipos técnicos de apoyo. El comité técnico deberá elaborar un protocolo mediante el cual, a través de un modelo de georreferenciación, se determinen/delimiten las áreas de presencia del Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC - EP durante el cese al fuego. Para efectos del Cese al Fuego Bilateral y Temporal con Respeto a la Población Civil, y los acuerdos y protocolos definidos en la Mesa de Diálogos de Paz, quedan incluidos los integrantes de las siguientes estructuras: A) Bloque Comandante Jorge Suárez Briceño

1.

Frente Gaitán Gutiérrez

2.

Frente Marco Aurelio Buendía

3.

Frente Ever Castro

4.

Frente Arturo Ruiz

5.

Frente Iván Díaz

6.

Frente Rodrigo Cadete

7.

Frente Darío Gutiérrez

8.

Frente Jhon Linares B) Bloque Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte: 1. Frente 4 2. Frente 18 3. Frente 36 4. Frente 24 5. Frente 37 “Martín Caballero” 6. Frente 33 “Mariscal Antonio José de Sucre” 7. Columna Móvil “Bernardo Jaramillo” C) Frente Raúl Reyes

Parágrafo 3

La continuidad del cese al fuego está condicionada al cumplimiento de acuerdos y protocolos aprobados para tal efecto por la Mesa de Diálogos de Paz.

Parágrafo 4

El presente cese al fuego no implica la suspensión del Estado Social de Derecho. Las autoridades continuarán ejerciendo sus funciones y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias. CAPÍTULO II De las operaciones de la fuerza pública

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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