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Artículo 2

Asignaciones Básicas

Decreto 600 de 2007 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2007, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1° del presente decreto serán las siguientes: Grado salarial Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial 1 1.776.173 1.733.440 1.046.558 436.048 433.700 2 1.986.311 1.874.520 1.156.836 488.250 433.720 3 2.097.378 2.045.703 1.209.036 548.424 433.746 4 2.229.249 2.328.251 1.273.093 581.096 436.048 5 2.286.616 2.388.022 1.346.688 618.166 458.149 6 2.388.022 2.703.944 1.393.584 744.009 501.082 7 2.530.814 3.018.818 1.462.572 792.811 548.424 8 2.586.630 3.303.671 1.535.290 812.906 581.096 9 2.682.506 3.471.930 1.601.380 894.619 618.166 10 2.881.780 3.610.367 1.656.022 936.171 679.437 11 2.926.476 3.796.185 1.725.744 986.937 733.373 12 3.018.818 3.987.147 1.830.924 1.046.558 787.451 13 3.149.506 4.371.498 1.983.727 1.116.071 812.906 14 3.319.171 4.614.354 2.122.867 1.156.836 830.713 15 3.388.225 4.709.287 2.347.051 1.209.036 856.535 16 3.435.075 5.174.671 2.530.453 1.366.046 894.619 17 3.622.904 5.717.117 2.661.586 1.462.387 913.512 18 3.923.728 6.205.560 2.866.394 1.607.040 936.171 19 4.225.229 3.083.249 960.320 20 4.646.261 3.319.044 990.157 21 4.709.899 3.537.553 1.031.828 22 5.211.768 3.804.750 1.094.961 23 5.724.300 4.020.169 1.209.036 24 6.176.859 4.335.080 1.318.710 25 6.660.019 1.462.572 26 7.006.341 1.591.093 27 7.353.707 28 7.763.438

Parágrafo 1

Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2

Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Parágrafo 3

Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto, tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al Grado 01 de la escala del nivel asistencial.

Parágrafo 4

Los empleados públicos que continúen ejerciendo un cargo cuya denominación corresponda al nivel ejecutivo, en razón a que la entidad no ha efectuado los ajustes a lo señalado en el Decreto 770 de 2005, tendrán derecho a un incremento salarial en su asignación básica mensual para el año 2007 correspondiente al 4.5%, calculado sobre la asignación básica mensual que devengaba a 31 de diciembre del año 2006.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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