Operación complementaria de los establecimientos de crédito . Los establecimientos de crédito podrán, como operación complementaria de su objeto social, realizar mejoras o finalizar proyectos de construcción sobre bienes inmuebles que hubieren recibido o se les hubiere adjudicado por el pago de deudas previamente contraídas en el curso de sus negocios, siempre que se cumplan los siguientes requisitos
Que los recursos destinados a la realización de las mejoras o a la finalización de los proyectos de construcción más la totalidad de las inversiones en sociedades filiales y demás inversiones de capital autorizadas, diferentes de aquellas que efectúen los establecimientos de crédito en cumplimiento de disposiciones legales, no podrán exceder en todo caso del cien por ciento (100%) de la suma de capital, reservas patrimoniales y saldo existente en la cuenta de revalorización del patrimonio del respectivo establecimiento de crédito, excluidos los activos fijos sin valorizaciones y descontadas las pérdidas acumuladas;
Que las actividades necesarias para realizar las mejoras o finalizar el respectivo proyecto de construcción, así como las directamente relacionadas con estas, se contraten por el establecimiento de crédito mediante el mecanismo de precios fijos, utilizando para ello contratos que aseguren el manejo financiero,administrativo y operacional independiente de la entidad contratante. Tales contratos pueden ser, entre otros, de fiducia mercantil o encargos fiduciarios. TÍTULO 12 OTORGAMIENTO DE GARANTIAS O AVALES