Micelio

Artículo 2.2.1.7.7.1.17

Transición

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transición. Los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presenten omisiones en el registro inicial y que hubieren radicado de manera escrita ante el Ministerio de Transporte, su intención de normalizar entre el 3 y el 20 de febrero de 2018, podrán subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de los vehículos de transporte de carga, descritas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2.2.1.7.7.1.4 del presente decreto, siempre y cuando hayan acreditado el cumplimiento de cualquiera de los siguientes requisitos:

a)

Desintegración de otro vehículo de carga que cumpla con las equivalencias es­tablecidas en el artículo 2.2.1.7.7.3 del presente decreto o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, o la desintegración de un camión sencillo;

b)

Cancelación del valor de la caución que debió constituir para el momento de la matrícula inicial del vehículo al momento de la manifestación de interés;

c)

Utilización de certificados de cumplimiento de requisitos que no hayan sido uti­lizados con anterioridad para la reposición de un vehículo de carga.

Parágrafo

El Ministerio de Transporte reglamentará el respectivo trámite en un plazo no mayor a cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1079 de 2015