Micelio

Artículo 7

Son Funciones De La Oficina De Coordinación Y Control Ejecutivo: A) Coordinar Y Vigilar El Cumplimiento, Por Parte De Las Dependencias Del Ministerio, De Las Normas Técnicas Y Administrativas Dadas Por El Mismo; B) Dirigir, Con La Asesoría De Las Secciones Técnicas Y Administrativas, Y En Coordinación Con Los Directores Regionales Del Trabajo, Las Campañas, Que Adelante Directamente El Ministerio; C) Vigilar El Cumplimiento De Las Disposiciones Del Ministerio En Las Direcciones Regionales Del Trabajo; D) Vigilar El Cumplimiento De Las Funciones Delegadas Por El Ministerio, En Cuanto Se Relacionen Con Las Labores Que Se Ejecuten En Las Direcciones Regionales Del Trabajo; E) Asesorar A Las Secciones Técnicas Del Ministerio Y A Las Gobernaciones En La Programación Gradual Y En El Ejercicio De La Delegación De Funciones, Respectivamente; F) Velar Por El Cumplimiento De Los Contratos Celebrados Por El Ministerio Con Los Departamentos Y Con Entidades Públicas O Privadas, Y Asesorarlo Para El Cabal Cumplimiento De Los Mismos; G) Adelantar Las Investigaciones Administrativas Que Le Sean Ordenadas; H) Cumplir Las Comisiones Que Se Le Encomienden, Y Presentar Los Correspondientes Informes

Decreto 1631 de 1963 · Por el cual se reorganiza el Ministerio del Trabajo y se fijan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son funciones de la Oficina de Coordinación y Control Ejecutivo

a)

Coordinar y vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias del Ministerio, de las normas técnicas y administrativas dadas por el mismo;

b)

Dirigir, con la asesoría de las Secciones Técnicas y Administrativas, y en coordinación con los Directores Regionales del Trabajo, las campañas, que adelante directamente el Ministerio;

c)

Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Ministerio en las Direcciones Regionales del Trabajo;

d)

Vigilar el cumplimiento de las funciones delegadas por el Ministerio, en cuanto se relacionen con las labores que se ejecuten en las Direcciones Regionales del Trabajo;

e)

Asesorar a las Secciones Técnicas del Ministerio y a las Gobernaciones en la programación gradual y en el ejercicio de la delegación de funciones, respectivamente;

f)

Velar por el cumplimiento de los contratos celebrados por el Ministerio con los Departamentos y con entidades públicas o privadas, y asesorarlo para el cabal cumplimiento de los mismos;

g)

Adelantar las investigaciones administrativas que le sean ordenadas;

h)

Cumplir las comisiones que se le encomienden, y presentar los correspondientes informes. IV De la Rama Técnica

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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