Micelio

Artículo 1

Ley 26 de 1948 · Por la cual se adiciona la Ley 50 de 1945, sobre compra del Ferrocarril de Cúcuta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno, al comprar el Ferrocarril de Cúcuta, en cumplimiento de la Ley 50 de 1945 , procederá a destinarlo conforme ordena la Ley citada, o a construír una carretera por la banca de dicho ferrocarril. En esta caso, los bienes y los elementos que se adquieran por dicha compra serán vendidos, y su producido destinado a reembolsar la suma correspondiente a la adquisición de la empresa, al pago de las cesantías, jubilaciones y demás prestaciones sociales, y a la construcción de la carretera de que antes se habló.

Parágrafo

Para el cumplimiento de la anterior disposición el Gobierno dispondrá de los recursos previstos en la Ley 50 de 1945 , y queda facultado para arbitrar recursos extraordinarios hasta por la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000) con el mismo fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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