Micelio

Artículo 1

Del Decreto 3272 De 1981 Quedara Así: El Ejecutor De Las Decisiones Del Comité Y Ordenador De Gastos Con Cargo Al Fondo De Servicios Docentes Será El Rector O Director Del Plantel, Quien Para El Cumplimiento De Estas Funciones Deberá Sujetarse A Las Normas Generales De Carácter Administrativo Que Regulen El Manejo De Estos Fondos

Decreto 842 de 1983 · Por el cual se modifica el Decreto 3272 de 1981

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El artículo 7º del Decreto 3272 de 1981 quedara así: El ejecutor de las decisiones del comité y ordenador de gastos con cargo al Fondo de Servicios Docentes será el rector o director del plantel, quien Para el cumplimiento de estas funciones deberá sujetarse a las normas generales de carácter administrativo que regulen el manejo de estos fondos.

Parágrafo

En los establecimientos dependientes del Ministerio de Educación Nacional en donde funcionen jornadas paralelas, el ordenador del Fondo será el rector que determine la Dirección General de Administración e Inspección Educativa del Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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