Micelio

Artículo 19

Ley 51 de 1918 · Sobre establecimientos o sociedades de crédito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ninguna, institución de crédito podrá recibir como caución o garantía sus propias acciones, ni adquiridas en propiedad a menos que sea para hacer efectiva una deuda, y en este caso le será obligatorio venderlas en pública subasta dentro de los noventa días siguientes a su adquisición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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