Micelio

Artículo 6

En Todas Las Capitales De Departamento Que Carezcan De Aduana Marítima O Fluvial, Funcionará En La Administración Principal De Hacienda Nacional Una Sección Destinada Al Manejo Del Ramo De Encomiendas Postales Del Exterior Que Lleguen Con Destino A Cualquiera De Los Municipios Que Componen El Departamento Respectivo

Decreto 985 de 1925 · Por el cual se organiza el servicio de encomiendas del Exterior y la importación de mercancías por medio de recomendados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En todas las capitales de Departamento que carezcan de Aduana marítima o fluvial, funcionará en la Administración Principal de Hacienda Nacional una sección destinada al manejo del ramo de encomiendas postales del Exterior que lleguen con destino a cualquiera de los Municipios que componen el Departamento respectivo.

Parágrafo 1

En los Municipios de Armenia, Girardot, Honda, Ocaña, Pamplona y Pereira, funcionará la Sección de encomiendas postales en las Administraciones Subalternas de Hacienda Nacional.

Parágrafo 2

En Bogotá será atendido el servicio por medio de una oficina denominada Encomiendas Postales del Exterior, dependiente de la segunda Superintendencia Delegada de Rentas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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