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Artículo 1

A Partir Del 1° De Enero De 2007, Fijase La Siguiente Escala De Asignación Básica Mensual Para Los Empleos De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil

Decreto 608 de 2007 · por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2007, fijase la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Grado Asignación básica 1 469.441 2 498.037 3 526.624 4 555.536 5 584.125 6 612.720 7 641.635 8 699.136 9 756.639 10 793.232 11 829.635 12 883.328 13 934.471 14 960.318 15 1.011.188 16 1.063.297 17 1.117.135 18 1.193.490 19 1.295.310 20 1.382.126 21 1.457.817 22 1.542.292 23 1.634.949 24 1.738.025 25 1.839.504 26 1.932.998 27 2.046.780 28 2.122.867 29 2.236.104 30 2.347.051 31 2.483.592 32 2.575.226 33 2.748.091 34 2.967.125 35 3.184.941 36 3.400.653 37 3.581.497 38 3.796.185 39 4.006.330 40 4.646.260

Parágrafo

En la escala salarial fijada en este artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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