º. Para el permiso de ingreso de pasajeros de grupo en tránsito a que se refiere el artículo anterior, no se requerirá visa y/o el diligenciamiento de tarjeta migratoria por parte del pasajero ni de anotación o estampado de sello de entrada o salida en su pasaporte o documento análogo válido.
Decreto 2073 de 1999 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 2073 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 17 de 1991
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.