Micelio

Artículo 4

Decreto 3009 de 2005 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1424 de 1998 que establece el sistema salarial de evaluación por méritos de los instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícase el artículo 45 del Decreto 1424 del 24 de julio de 1998, así: " Artículo 45. Funciones de los servidores públicos encargados de la Gestión del Talento Humano . En relación con la administración del sistema, el Grupo de Gestión Humana de la Secretaría General o quien haga sus veces y quienes gestionen en las Regionales y Centros de Formación Profesional, los procesos relacionados con el talento humano, tendrán las siguientes funciones

1.

Orientar y asesorar los aspectos relacionados con la administración del sistema.

2.

Divulgar el calendario para la aplicación de cada una de las etapas del sistema, tanto para la evaluación inicial como para la evaluación de cada año.

3.

Distribuir los formularios de solicitud de evaluación y los de inscripción de los productos técnicos y/o pedagógicos.

4.

Consolidar los resultados de la información para la promoción en el sistema de los funcionarios.

5.

Hacer un estudio previo de ubicación de los servidores que reúnan el puntaje mínimo para promocionarse, en los grados que les corresponda, para ser presentado al Comité para su estudio y aprobación.

6.

Notificar a los interesados las resoluciones expedidas por el Director Regional o el Subdirector de Centro respectivo en las que se decide la promoción o no de los servidores dentro del sistema.

7.

Efectuar el registro y control de la información necesaria para la correcta administración del sistema.

Parágrafo

El Coordinador del Grupo de Gestión Humana de la Secretaría General o quien haga sus veces y los funcionarios del Despacho de las Direcciones Regionales que gestionen los procesos relacionados con el talento humano, tendrán además las siguientes funciones especiales

a)

Convocar el Comité respectivo una vez se haya procesado la información necesaria para adelantar la evaluación de ingreso y promoción;

b)

Remitir al Comité Nacional las actas y planillas resumen que resulten de las reuniones del Comité Regional o seccional respectivo".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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