º . Modifícase el artículo 45 del Decreto 1424 del 24 de julio de 1998, así: " Artículo 45. Funciones de los servidores públicos encargados de la Gestión del Talento Humano . En relación con la administración del sistema, el Grupo de Gestión Humana de la Secretaría General o quien haga sus veces y quienes gestionen en las Regionales y Centros de Formación Profesional, los procesos relacionados con el talento humano, tendrán las siguientes funciones
Orientar y asesorar los aspectos relacionados con la administración del sistema.
Divulgar el calendario para la aplicación de cada una de las etapas del sistema, tanto para la evaluación inicial como para la evaluación de cada año.
Distribuir los formularios de solicitud de evaluación y los de inscripción de los productos técnicos y/o pedagógicos.
Consolidar los resultados de la información para la promoción en el sistema de los funcionarios.
Hacer un estudio previo de ubicación de los servidores que reúnan el puntaje mínimo para promocionarse, en los grados que les corresponda, para ser presentado al Comité para su estudio y aprobación.
Notificar a los interesados las resoluciones expedidas por el Director Regional o el Subdirector de Centro respectivo en las que se decide la promoción o no de los servidores dentro del sistema.
Efectuar el registro y control de la información necesaria para la correcta administración del sistema.
El Coordinador del Grupo de Gestión Humana de la Secretaría General o quien haga sus veces y los funcionarios del Despacho de las Direcciones Regionales que gestionen los procesos relacionados con el talento humano, tendrán además las siguientes funciones especiales
Convocar el Comité respectivo una vez se haya procesado la información necesaria para adelantar la evaluación de ingreso y promoción;
Remitir al Comité Nacional las actas y planillas resumen que resulten de las reuniones del Comité Regional o seccional respectivo".