° . Forma de elección. En la reunión de elección se definirá la forma de elección por parte de las organizaciones de que trata el
del artículo 3° de la Ley 1374 de 2010. Para el efecto, las organizaciones elegirán a los integrantes que conformarán la respectiva terna. Se realizará una reunión por cada uno de los grupos de ternas, según lo señalado en el artículo 4° del presente decreto, para un total de cuatro (4) reuniones.