º Funciones de la Junta. La Junta de que trata el articule anterior, tendrá las siguientes funciones
Fijar al metodología para el establecimiento y ajuste periódico de las tarifas teniendo en cuenta los criterios que establece el presente Decreto;
Fijar las tarifas y los procedimientos para el cobro de los servicios correspondientes a la atención obligatoria de urgencias, en desarrollo del artículo 2º de la Ley 10 de 1990.
Fijar las tarifas y establecer las normas y procedimientos para el reconocimiento ,y pago, por parte de las compañías de seguros a las instituciones, por los servicios de salud que presten a los usuarios amparados por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.
Establecer normas sobre las tarifas para los contratos de que tratan los artículos 23 y 24 de la Ley 10 de 1990.
Establecer normas sobre la organización y funcionamiento del Régimen Tarifario para los usuarios de la medicina prepagada de que trata el artículo 1º literal k) de la Ley 10 de 1990.
Adoptar los estudios de costos estándar que elabore la Secretaría Técnica.
Fijar los plazos que tienen las direcciones e instituciones de salud para establecer y aplicar las tarifas.
Establecer las normas que permitan garantizar el pago oportuno de facturas o contratos por la prestación de servicios de salud.
Adoptar y establecer la metodología para clasificar socio-económicamente los usuarios para efectos de la aplicación del Reglamento Tarifario.
Establecer los informes que deben rendir las direcciones seccionales y locales de salud en relación con la aplicación del Reglamento Tarifario de que trata el artículo 48 de la Ley 10 de 1990.
Solicitar los estudios e informes técnicos que requiera para el mejor desempeño de sus funciones.
Fijar su reglamento interno de funcionamiento.
La Junta de Tarifas para el Sector Salud expedirá mediante resolución, las decisiones relacionadas con el ejercicio de sus funciones, las cuales serán suscritas por el presidente de la Junta y el Secretario de la misma.