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Artículo 1

Las Disposiciones De La Ley 41 De 1917 Y Su Respectiva Reglamentación, Rigen Hoy De Preferencia A Cualesquiera Otras Dictadas Anteriormente Para El Reconocimiento Y Pago De Los Ceses Militares

Decreto 290 de 1918 · Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1917, sobre ceses militares

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las disposiciones de la Ley 41 de 1917 y su respectiva reglamentación, rigen hoy de preferencia a cualesquiera otras dictadas anteriormente para el reconocimiento y pago de los ceses militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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