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Artículo 1

Las Disposiciones De La Ley 41 De 1917 Y Su Respectiva Reglamentación, Rigen Hoy De Preferencia A Cualesquiera Otras Dictadas Anteriormente Para El Reconocimiento Y Pago De Los Ceses Militares

Decreto 290 de 1918 · Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1917, sobre ceses militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las disposiciones de la Ley 41 de 1917 y su respectiva reglamentación, rigen hoy de preferencia a cualesquiera otras dictadas anteriormente para el reconocimiento y pago de los ceses militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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