Los interesados podrán presentar planos de los inmuebles de su propiedad, autorizados por un ingeniero o agrimensor titulado y matriculado, o que hayan sido protocolizados, con anotación del instrumento con que lo fueron, si no existieren planos levantados y autorizados por el Catastro. Las dimensiones de estos planos no podrán exceder del doble del tamaño de una hoja de papel sellado para facilitar su archivo con los duplicados de los títulos inscritos, al cual se procederá al ser presentados.
Decreto 1250 de 1970 →Vigente
Artículo 82
Los Interesados Podrán Presentar Planos De Los Inmuebles De Su Propiedad, Autorizados Por Un Ingeniero O Agrimensor Titulado Y Matriculado, O Que Hayan Sido Protocolizados, Con Anotación Del Instrumento Con Que Lo Fueron, Si No Existieren Planos Levantados Y Autorizados Por El Catastro
Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.