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Artículo 18

Subdirección Para La Industria De Comunicaciones

Decreto 1064 de 2020 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección para la Industria de Comunicaciones. Son funciones de la Subdirección para la Industria de Comunicaciones, las siguientes

1.

Proponer políticas y planes para ser adoptados y ejecutados por la industria de comunicaciones, en el marco de las funciones, políticas y planes del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y, una vez sean aproba­dos, hacer seguimiento a su implementación.

2.

Diseñar y administrar los procesos y preparar los actos administrativos relacio­nados con el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explo­tación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios de comunicaciones, que correspondan por competencia al Ministerio.

3.

Proponer las condiciones generales de operación y explotación comercial de re­des y servicios que soportan las comunicaciones de competencia del Ministerio.

4.

Diseñar los procedimientos asociados con el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios de comunicaciones.

5.

Estructurar los procedimientos de administración del régimen de contrapresta­ciones y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos por la provisión de los servicios de telecomunicaciones.

6.

Adelantar, en coordinación con las dependencias del Ministerio, estudios orien­tados a fortalecer la competencia y competitividad en las industrias del sector TIC.

7.

Promover y desarrollar estrategias dirigidas a mejorar la competitividad de la industria de las comunicaciones en el entorno nacional e internacional.

8.

Preparar, en coordinación con las entidades de regulación, vigilancia y control y con la participación de la industria de las comunicaciones, las intervenciones dirigidas a promover y facilitar la competencia, calidad de servicios, protección de los usuarios y demás objetivos de política pública.

9.

Apoyar la conformación de los títulos ejecutivos necesarios para la ejecución coactiva de las obligaciones generadas por concepto de contraprestaciones y de­rechos a favor del Ministerio, en el marco de su competencia.

10.

Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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