Subdirección para la Industria de Comunicaciones. Son funciones de la Subdirección para la Industria de Comunicaciones, las siguientes
Proponer políticas y planes para ser adoptados y ejecutados por la industria de comunicaciones, en el marco de las funciones, políticas y planes del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y, una vez sean aprobados, hacer seguimiento a su implementación.
Diseñar y administrar los procesos y preparar los actos administrativos relacionados con el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios de comunicaciones, que correspondan por competencia al Ministerio.
Proponer las condiciones generales de operación y explotación comercial de redes y servicios que soportan las comunicaciones de competencia del Ministerio.
Diseñar los procedimientos asociados con el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios de comunicaciones.
Estructurar los procedimientos de administración del régimen de contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos por la provisión de los servicios de telecomunicaciones.
Adelantar, en coordinación con las dependencias del Ministerio, estudios orientados a fortalecer la competencia y competitividad en las industrias del sector TIC.
Promover y desarrollar estrategias dirigidas a mejorar la competitividad de la industria de las comunicaciones en el entorno nacional e internacional.
Preparar, en coordinación con las entidades de regulación, vigilancia y control y con la participación de la industria de las comunicaciones, las intervenciones dirigidas a promover y facilitar la competencia, calidad de servicios, protección de los usuarios y demás objetivos de política pública.
Apoyar la conformación de los títulos ejecutivos necesarios para la ejecución coactiva de las obligaciones generadas por concepto de contraprestaciones y derechos a favor del Ministerio, en el marco de su competencia.
Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.