Micelio

Artículo 31

Decreto 2531 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 22 de 1984 sobre el ejercicio de la profesión de la Biología.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todas las entidades estatales que se dediquen a elaborar o perfeccionar productos industriales o de consumo, en proceso o terminados, para el consumo interno o de exportación que impliquen el ejercicio de cualquier actividad de las enunciadas en el artículo 1º de este Decreto, deberán contratar Biólogos matriculados, sin perjuicio a lo establecido en el

Parágrafo 1

del artículo 2º de la Ley 22 de 1984.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2531 de 1986