Art. 1º. Se emitirán libranzas con el 6 por 100 de interés anual admisibles en el 25 por 100 del producto bruto de la renta de Aduanas hasta por un millón de pesos, en cantidades que no escedan de $ 250,000 mensuales.
Decreto 601 de 1880 →Vigente
Artículo 1
Decreto 601 de 1880 · Sobre conversión de la deuda pública interior en libranzas sobre el 25 por 100 del producto bruto de la renta de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.