Desde la sanción de la presente Ley el Gobierno Nacional procederá á hacer que los Gobernadores, de acuerdo con los Concejos Municipales, levanten el censo general de población, el cual regirá en todos los actos oficiales desde que obtenga la aprobación de las respectivas Asambleas y del Congreso.
Ley 2 de 1911 →Vigente
Artículo 1
Ley 2 de 1911 · que adiciona la 8ª de 1904, sobre censo de población
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.