El Ministro del Tesoro será llamado en cada Cámara al segundo debate de la Ley de Presupuestos. También lo será el Ministro respectivo en la discusión de los gastos de su Ministerio. Los Ministros deben concurrir a dicha discusión, aunque no sean llamados, al saber, por la copia del orden del día, que los Secretarios de las Cámaras están obligados a mandarles, que se debate el Presupuesto en la Cámara respectiva, o la parte de él que les incumba.
Ley 7 de 1916 →Vigente
Artículo 18
Ley 7 de 1916 · Sobre formación, discusión y expedición de los Presupuestos Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.