Micelio

Artículo 1

Decreto 129 de 1900 · Por el cual se dispone la acuñación y circulación de una moneda especial para las transacciones que se celebren en los Lazaretos de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1º. El Ministro del Tesoro procederá a hacer acuñar la cantidad de moneda metálica que sea necesaria para las transacciones en los Lazaretos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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