° La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de las Administraciones de Impuestos Nacionales de Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Girardot, Ibagué, Manizales, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Santa Marta, Sogamoso, Tuluá y Tunja de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva.
Los actuales funcionarios que se incorporen a la Planta de Personal creada por el presente Decreto no se considerarán desvinculados del servicio para ningún efecto legal.