°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 1º de agosto de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Viceministro de Industria y Comercio, encargado de las funciones del Despacho del Ministerio de Desarrollo Económico, José David Lamk Valencia.
Decreto 1909 de 1997 →Vigente
Artículo 2
Vigencia
Decreto 1909 de 1997 · por el cual se deroga el numeral segundo del artículo 14 del Decreto 504 del 28 de febrero de 1997.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.