Micelio

Artículo 2

Ley 40 de 1886 · que hace una cesión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2°. El Gobernador del Departamento de Antioquia cuidará de que la comprobación de la calidad de baldíos, la mensura de los terrenos que por el artículo anterior se le ceden al Departamento, y la adjudicación de ellos, se hagan de acuerdo con las disposiciones legales y ejecutivas sobre adjudicación de tierras baldías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 40 de 1886