Art. 259. El Administrador no dará licencia para la estraccion de la sal que llegue al puerto sin la previa presentacion del manifiesto, i que se haya otorgado por el introductor una obligacion con dos fiadores de pagar los derechos de importacion en el caso de que la sal no haya sido reesportada dentro de seis meses.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.