Apruébase igualmente el Protocolo Adicional al Convenio Hipólito Unanue que a la letra dice: PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO HIPOLITO UNANUE Los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela, representados por sus Ministros de Salud, con el propósito de ampliar y hacer realidad los objetivos del Convenio Hipólito Unanue, suscrito en la ciudad de Lima, Perú, el día 18 de diciembre de 1971, y el Acuerdo de Creación de los Organismos Permanentes del Convenio, suscrito en la ciudad de Quito, Ecuador, el 6 de julio de 1973, Resuelven suscribir el presente Protocolo Adicional. TITULO I. De los objetivos del Convenio.
Ley 41 de 1977 →Vigente
Artículo 2
Ley 41 de 1977 · por la cual se aprueba el Convenio "Hipólito Unanue", sobre Cooperación en Salud de los países del Area Andina, firmado en la ciudad de Lima el 18 de diciembre de 1971, y su Protocolo Adicional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.