Artículo único. Fíjase para el presente año en veinte pesos ($ 20) mensuales, el precio de las becas que costea el Estado, a excepción del Orfelinato de Jesús, María y José, dirigido por las Reverendas Hermanas Terciarias Dominicas, en el cual se pagarán a razón de quince pesos ($ 15 mensuales por cada pensión. Comuníquese y publíquese.
Decreto 557 de 1927 →Vigente
Artículo 1
Decreto 557 de 1927 · Por el cual se fija el precio de las becas nacionales durante el presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.