Micelio

Artículo 1

Decreto 557 de 1927 · Por el cual se fija el precio de las becas nacionales durante el presente año

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Fíjase para el presente año en veinte pesos ($ 20) mensuales, el precio de las becas que costea el Estado, a excepción del Orfelinato de Jesús, María y José, dirigido por las Reverendas Hermanas Terciarias Dominicas, en el cual se pagarán a razón de quince pesos ($ 15 mensuales por cada pensión. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 557 de 1927