Créase por virtud de esta ley el Consejo Nacional de Tierras Conati, como organismo del Gobierno Nacional con carácter decisorio, el cual estará integrado de la siguiente manera:
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado, quien lo presidirá;
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado;
El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado;
El Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales creadas por el artículo 19 de la presente ley;
El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder;
El Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional;
Un delegado de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación;
Un delegado de las comunidades indígenas;
Un delegado de las comunidades negras;
Un delegado de las organizaciones campesinas;
Un delegado de los gremios del sector agropecuario;
: La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Tierras, estará en cabeza de la Unidad Nacional de Tierras Rurales. El Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento del Consejo y la forma de elegir a los representantes de las comunidades campesinas, indígenas y comunidades negras, y el delegado de los gremios del sector agropecuario.