Micelio

Artículo 16

Ley 1152 de 2007 · por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposicionesDeclarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase por virtud de esta ley el Consejo Nacional de Tierras Conati, como organismo del Gobierno Nacional con carácter decisorio, el cual estará integrado de la siguiente manera:

a)

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado, quien lo presidirá;

b)

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado;

c)

El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado;

d)

El Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales creadas por el artículo 19 de la presente ley;

e)

El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder;

f)

El Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional;

g)

Un delegado de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación;

h)

Un delegado de las comunidades indígenas;

i)

Un delegado de las comunidades negras;

j)

Un delegado de las organizaciones campesinas;

k)

Un delegado de los gremios del sector agropecuario;

Parágrafo

: La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Tierras, estará en cabeza de la Unidad Nacional de Tierras Rurales. El Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento del Consejo y la forma de elegir a los representantes de las comunidades campesinas, indígenas y comunidades negras, y el delegado de los gremios del sector agropecuario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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