Si el demandado se opone alegando que su obligación se ha extinguido por cualquiera de los medios establecidos por la ley, la controversia se sigue por los trámites de un juicio ordinario; pero el vendedor tiene, en tal caso, derecho de exigir al comprador que dé una caución para responderle de los perjuicios que se le sigan por la oposición.
Ley 105 de 1931 →Vigente
Artículo 1096
Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.