Art. 1.° Deléganse á los Gobernadores de los Departamentos las facultades que se reservó el Poder Ejecutivo por los artículos 15 y 16 del decreto número 441 de 12 de Julio de 1887 ( Diario Oficial número 7,108 ). En consecuencia, ante dichos funcionarios ocurrirán los arrendatarios del impuesto nacional de degüello y los demás cuando se haga el arrendamiento de otros impuestos, á solicitar la creación del empleo de Administrador subalterno de aquellas rentas.
Decreto 26 de 1888 →Vigente
Artículo 1
Decreto 26 de 1888 · Por el cual se conde una autorización a los Gobernadores de los Departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.