El Banco se denominará Banco Agrícola Hipotecario, y tendrá su asiento principal y domicilio en la ciudad de Bogotá. La Junta Directiva del Banco establecerá sucursales o agencias en las capitales de los Departamentos o en otras plazas del país, de acuerdo con las necesidades y el desarrollo del tráfico y de la agricultura.
Ley 68 de 1924 →Vigente
Artículo 2
Ley 68 de 1924 · LEY 68 DE 1924, 26/12/1924, Sobre fundación de un Banco Agrícola Hipotecario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.