° El Ministro de Obras Públicas gozará de un sueldo anual de seis mil pesos oro $ 6.000 Y su Oficina estará servida por: Un Taquígrafo, que tendrá las funciones de Secretario privado, con la asignación anual de 1,44 Nómbrase para servir este puesto al señor Miguel Villamor. Un Oficial Mayor, con la asignación anual de 1,44 Nómbrase para desempeñar este puesto al señor Vicente Noguera Conde. Dos Oficiales de Registro, con la asignación anual de $960 cada uno 1,92 Nómbrase para servir estas plazas á los señores Heliodoro Baquero y José Miguel Galvis. Un Portero Escríbiente, con la asignación anual de 720 Nómbrase para servir esta plaza al señor Francisco Ortega E.
Decreto 1038 de 1908 →Vigente
Artículo 2
El Ministro De Obras Públicas Gozará De Un Sueldo Anual De Seis Mil Pesos Oro $ 6
Decreto 1038 de 1908 · Por medio del cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.