Artículo octavo. Autorízase a los mencionados Alcalde y Personero para traspasar, en venta o en dación en pago, a la Central Hidroeléctrica del Río Anchicayá, y a cuenta de pago de los aportes del Municipio a la Central, la propiedad de los bienes muebles e inmuebles que constituyen sus sistema actual de generación eléctrica, con los respectivos equipos elevadores de tensión, y las líneas de transmisión. La autorización concedida comprende las facultades necesarias para suscribir todos los compromisos del caso en orden al perfeccionamiento de tales actos. Las operaciones que suscriban el Alcalde y el Personero requieren la posterior aprobación de la Rama Ejecutiva Nacional del Poder Público.
Decreto 671 de 1950 →Vigente
Artículo 8
Decreto 671 de 1950 · Por el cual se aumenta el capital del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y se provee a la realización de la Central de Anchicayá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.