°. El nuevo Directivo nombrado, deberá posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara de Comercio.
Decreto 2844 de 2011 →Vigente
Artículo 2
El Nuevo Directivo Nombrado, Deberá Posesionarse Ante La Junta Directiva De La Respectiva Cámara De Comercio
Decreto 2844 de 2011 · por el cual se modifican los artículos 3° y 4° del Decreto 1656 de 2011 de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bucaramanga.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.