Micelio

Artículo 2.4.2.4.1.6

Ejes

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ejes. La Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, tendrá en cuenta los siguientes ejes que contienen las líneas de acción que los describen, de la siguiente manera:

a)

Libertad religiosa y de cultos y sus ámbitos: El artículo 19 de la Constitución Política de 1991, la Ley Estatutaria 133 de 1994, por la cual se reglamenta el dere­cho a la libertad religiosa y de cultos, y el bloque de constitucionalidad, establecen los alcances y ámbitos del mismo, teniendo en cuenta no solo la creencia individual sino también las manifestaciones colectivas y el aporte al bien común de las enti­dades religiosas y sus organizaciones.

En este sentido, este eje aborda tanto objetivos y acciones encaminadas a propender por garantizar y proteger el derecho de libertad religiosa y culto, prevenir sus posibles vulneraciones, así como reconocer y fortalecer la labor social, cultural, educativa, de participación ciudadana, perdón, reconciliación, paz, cooperación y en general de aporte al bien común que dichas formas organizativas realizan, como expresión material de sus creencias y alcance de sus fines.

Así mismo, se reconoce la integralidad de todos estos componentes al interior del derecho de libertad religiosa y de cultos;

b)

Las entidades religiosas y sus organizaciones, como gestoras de paz, perdón y reconciliación: Las diferentes entidades religiosas y sus organizaciones, en apego a su compromiso social, han adelantado iniciativas que buscan la con­solidación de la paz, el perdón y la reconciliación en Colombia en medio del conflicto armado. Han acompañado a su vez, procesos de paz de los diferentes gobiernos de turno, contando con el acompañamiento de pares internacionales y en articulación con organizaciones de derechos humanos.

Así mismo, estas entidades y sus organizaciones, cuentan con experiencia en procesos de construcción de paz en sus comunidades, sirviendo como agentes de cohesión social, transformadores de contextos comunitarios y reconstructores de tejido social.

Por tanto, este eje aborda el reconocimiento de la labor social y de aporte al perdón, la reconciliación y la paz que las entidades religiosas, sus organizaciones y los líderes religiosos desarrollan en todo el territorio nacional, así como su legítima participación en las instancias oficiales de construcción de paz;

c)

Cooperación internacional e interreligiosa para el desarrollo: Tomando en cuenta el trabajo que desarrollan las entidades religiosas y sus organizaciones en tema de desarrollo, bajo mecanismos de cooperación internacional y/u Organiza­ciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) de carácter o trasfondo religio­so que operan recursos de inversión a nivel internacional, este eje busca facilitar la articulación, el asesoramiento, y la capacitación técnica de las entidades religiosas y sus organizaciones, y de las entidades regionales y locales para la consecución de los objetivos de desarrollo en los territorios y la consolidación de redes de apoyo.

Además, aborda herramientas, estrategias y rutas claras para fortalecer su aporte al bien común a través de la construcción y consolidación de redes, instancias y canales de cooperación internacional e interreligiosa para el desarrollo sostenible, con lo que se pretende facilitar la consecución de recursos técnicos y presupuestales, para que dichas entidades y organizaciones alcancen el cumplimiento de su colaboración activa con el Estado en el logro de los objetivos de la agenda de desarrollo sostenible.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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