El que haga parte de una asociación o banda de tres o más personas, organizada con el propósito permanente de cometer delitos, mediante el común acuerdo y recíproca ayuda de los asociados, está sujeto por ese solo hecho a la pena de uno a tres años de prisión, sin perjuicio de la pena que le corresponda por los delitos que cometa.
Tal pena se aumentará hasta en una tercera parte para los que actúen como jefes o directores de la asociación.