Las entidades obligadas previstas en este Decreto, deberán radicar en la Dirección del Tesoro Nacional, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, la información sobre los saldos y el promedio diario mensual de sus disponibilidades en caja, cuentas corrientes, depósitos de ahorros, a término o cualquier otro depósito y títulos valores, incluidos los TES, Clase "B" en poder de las entidades, durante el mes calendario anterior al del reporte. Tal información deberá ser suscrita por un funcionario autorizado, responsable de la veracidad y la oportunidad de su remisión.
Decreto 1013 de 1995 →Vigente
Artículo 16
Decreto 1013 de 1995 · por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de órganos públicos del orden nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.