° Quedan exceptuados en absoluto del servicio militar obligatorio: 1.° Los miembros del Clero secular y regular, los de las congregaciones religiosas docentes y los seminaristas mientras conserven el carácter de tales, el cual debe comprobarse con certificado de las más alta autoridad eclesiástica de la Sede respectiva. 2.° Los inválido y mutilados, y los que a causa de enfermedad o mala organización sean declarados inútiles para el servicio militar por los médicos designados para el reconocimiento respectivo; y 3.° Los que hubieren sido o fueren condenados a pena aflictiva o infamante lo cual debe comprobarse con la copia autorizada de la parte dispositiva de la sentencia dictada por la autoridad judicial que haya conocido de la causa. Las resoluciones que se refieran a individuos enjuiciados serán mantenidas en suspenso hasta tanto se dicte la sentencia del caso.
Decreto 905 de 1913 →Vigente
Artículo 1
Quedan Exceptuados En Absoluto Del Servicio Militar Obligatorio: 1
Decreto 905 de 1913 · Sobre exenciones para la prestación del servicio militar obligatorio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.