Art. 66. Cuando los administradores se ausenten por hacer la visita a los estancos, darán aviso de ello a la Gobernación de la provincia i a la Dirección de la renta, como también de la persona que dejen encargada para el despacho de los asuntos urjentes que ocurran en el caso de que no haya interventor que lo sustituya.
Decreto 184412201 de 1844 →Vigente
Artículo 66
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.