Aguas de uso público. Son aguas de uso público:
Los ríos y todas las aguas que corran por cauces naturales de modo permanente o no;
Las aguas que corran por cauces artificiales que hayan sido derivadas de un cauce natural;
Los lagos, lagunas, ciénagas y pantanos;
Las aguas que estén en la atmósfera;
Las corrientes y depósitos de aguas subterráneas;
Las aguas lluvias;
Las aguas privadas, que no sean usadas por tres (3) años consecutivos, a partir de la vigencia del Decreto-ley 2811 de 1974, cuando así se declara mediante providencia de la Autoridad Ambiental competente previo el trámite previsto en este Decreto, y
Las demás aguas, en todos sus estados y formas, a que se refiere el artículo 77 del Decreto-ley 2811 de 1974, siempre y cuando no nazcan y mueran dentro del mismo predio.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 5°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.3.2.2.2. Aguas de uso público. Son aguas de uso público:
Los ríos y todas las aguas que corran por cauces naturales de modo permanente o no;
Las aguas que corran por cauces artificiales que hayan sido derivadas de un cauce natural;
Los lagos, lagunas, ciénagas y pantanos;
Las aguas que estén en la atmósfera;
Las corrientes y depósitos de aguas subterráneas;
Las aguas lluvias;
Las aguas privadas, que no sean usadas por tres (3) años consecutivos, a partir de la vigencia del Decreto-ley 2811 de 1974, cuando así se declara mediante providencia de la Autoridad Ambiental competente previo el trámite previsto en este Decreto, y
Las demás aguas, en todos sus estados y forman, a que se refiere el artículo 77 del Decreto-ley 2811 de 1974, siempre y cuando no nazcan y mueran dentro del mismo predio.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 5°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A