Micelio

Artículo 2.2.3.2.2.2

Aguas De Uso Público

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aguas de uso público. Son aguas de uso público:

a)

Los ríos y todas las aguas que corran por cauces naturales de modo permanente o no;

b)

Las aguas que corran por cauces artificiales que hayan sido derivadas de un cauce natural;

c)

Los lagos, lagunas, ciénagas y pantanos;

d)

Las aguas que estén en la atmósfera;

e)

Las corrientes y depósitos de aguas subterráneas;

f)

Las aguas lluvias;

g)

Las aguas privadas, que no sean usadas por tres (3) años consecutivos, a partir de la vigencia del Decreto-ley 2811 de 1974, cuando así se declara mediante providencia de la Autoridad Ambiental competente previo el trámite previsto en este Decreto, y

h)

Las demás aguas, en todos sus estados y formas, a que se refiere el artículo 77 del Decreto-ley 2811 de 1974, siempre y cuando no nazcan y mueran dentro del mismo predio.

(Decreto 1541 de 1978, artículo 5°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.3.2.2.2. Aguas de uso público. Son aguas de uso público:

a)

Los ríos y todas las aguas que corran por cauces naturales de modo permanente o no;

b)

Las aguas que corran por cauces artificiales que hayan sido derivadas de un cauce natural;

c)

Los lagos, lagunas, ciénagas y pantanos;

d)

Las aguas que estén en la atmósfera;

e)

Las corrientes y depósitos de aguas subterráneas;

f)

Las aguas lluvias;

g)

Las aguas privadas, que no sean usadas por tres (3) años consecutivos, a partir de la vigencia del Decreto-ley 2811 de 1974, cuando así se declara mediante providencia de la Autoridad Ambiental competente previo el trámite previsto en este Decreto, y

h)

Las demás aguas, en todos sus estados y forman, a que se refiere el artículo 77 del Decreto-ley 2811 de 1974, siempre y cuando no nazcan y mueran dentro del mismo predio.

(Decreto 1541 de 1978, artículo 5°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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