El impuesto de cuota militar que se estableció por el Decreto legislativo número 2429 de 1934, se pagará en efectivo en las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional y su producto ingresará a fondos comunes. La cuota militar correspondiente al ejercicio de 1933 seguirá recaudándose, y su producto se depositará a la orden del Banco de la República, con arreglo a la cláusula cuarta del contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el mismo Banco, aprobado por Decreto legislativo número 403 de 1933, hasta cancelar el avance de cinco millones de pesos, de que trata el mismo contrato. Retención y recaudo en la fuente.
Decreto 186 de 1935 →Vigente
Artículo 26
El Impuesto De Cuota Militar Que Se Estableció Por El Decreto Legislativo Número 2429 De 1934, Se Pagará En Efectivo En Las Administraciones Y Recaudaciones De Hacienda Nacional Y Su Producto Ingresará A Fondos Comunes
Decreto 186 de 1935 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 2429 DE 1934
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.