Micelio

Artículo 39

Ley 5 de 1992 · Por la cual se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cierre de sesiones. En la última sesión el Presidente del Congreso pleno designará una Comisión de su seno para que informe al Presidente de la República que el Congreso se encuentra reunido para clausurar sus sesiones. Antes de finalizar la reunión, el Secretario preparará el acta respectiva en la cual expresará la circunstancia de ser la última sesión de la legislatura, con la lista de los asistentes y el desarrollo de la misma, así como la circunstancia de haber sido discutida y firmada antes de cerrarse la sesión. Si el Presidente de la República, o quien haga sus veces, no se hiciere presente a la hora indicada en el recinto legislativo, declarará constitucionalmente cerradas las sesiones el Presidente del Congreso.

De los Dignatarios de las Cámaras

SECCION 1ª

La Mesa Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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