Articulo 1 º. El articulo 15 del Decreto 1640 de 1996 quedará así: Declaración y pago ante el Fondo-Cuenta. A partir del primero (1º) de marzo de 1997 entrará a regir la obligación de declarar y pagar los impuestos al consumo a órdenes del Fondo-Cuenta. Hasta entonces, los responsables continuarán declarando y pagando dichos impuestos directamente a las Secretarías de Hacienda de los Departamentos o Distrito Capital, según el caso, donde se consuman los productos.
Decreto 2024 de 1996 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 2024 de 1996 · por medio del cual se modifica el artículo 15 del Decreto 1640 de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.