Del Manual de Funciones y Requisitos. Las entidades que integran el Sector Defensa y a las cuales se refiere el presente decreto, modificarán el manual específico de funciones y requisitos, dentro de los treinta (30) días siguientes al ajuste de la planta de personal de que trata el presente decreto. La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico de funciones de las entidades que integran el sector defensa, se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o de su delegado, y solo requerirá para su expedición concepto previo favorable del Ministro de Defensa Nacional. En las entidades que integran el Sector Defensa, la dependencia encargada de la administración del talento humano o la que haga sus veces, adelantará los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y requisitos. Tendrán la misma obligación y dentro del mismo tiempo, las dependencias del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, cuya planta de personal forma parte de una misma planta global, aunque se encuentre regulada en actos administrativos distintos.
Decreto 92 de 2007 →Vigente
Artículo 22
Del Manual De Funciones Y Requisitos
Decreto 92 de 2007 · por el cual se modifica y determina el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos de las entidades que integran el Sector Defensa.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.