Micelio

Artículo 2

Ley 130 de 1937 · Por la cual se estimula una empresa de aviación nacional, se da una autorización y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Ejecutivo para que con sólo la aprobación por el Consejo de Ministros, verifique los traslados y haga la apropiación correspondiente, previo el concepto favorable de peritos nombrados por el Gobierno sobre la organización técnica y comercial de la empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 130 de 1937