Artículo primero. Adicionase los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.00) moneda corriente, que se incorpora al siguiente numeral: Rentas de imposición b) Impuestos indirectos. Numeral 31. Impuesto pro-Turismo Nacional establecido por Decreto legislativo número 545 de 1945 $ 500.00.00
Decreto 1710 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1710 de 1954 · Por el cual se abre un crédito adicional -suplemental- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Fomento), y se aclara la leyenda de una apropiación (Ministerio de Educación Nacional)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.