Micelio

Artículo 2

Ley 19 de 1927 · Sobre división de resguardos de indígenas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La comisión partidora de un resguardo formara el censo o padrón de los miembros de la parcialidad de indígenas que tengan derecho según los principios fundamentales reconocidos en la legislación del país; examinara los títulos de propiedad sobre las tierras; levantara el plano y practicara el repartimiento y adjudicación por lotes entre los indígenas, consideradas la igualdad de derechos y las necesidades y conveniencias de los coparticipes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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