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Artículo 23

La Sección De Pensiones Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 582 de 1965 · Por el cual se reestructura la Dirección Nacional del Presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sección de Pensiones tendrá las siguientes funciones

1.

Estudiar y tramitar los expedientes relacionados con las solicitudes de pensiones, y proyectar las resoluciones correspondientes.

2.

Llevar el registro de los pensionados a cargo del Estado, y registrar, sus altas y bajas.

3.

Preparar, la publicación del folleto de los pensionados a cargo del Estado.

4.

Expedir los certificados sobre pensiones y recompensas que soliciten los servidores y ex servidores del Estado, así como las certificaciones sobre renta nominal.

5.

Solicitar al Jefe de la División de Presupuesto del Ministerio de Hacienda las partidas que deban incluirse anualmente en el proyecto de Presupuesto, para atender: al pago de pensiones, recompensas, auxilios especiales y pensiones de los ex Presidentes.

6.

Solicitar al mismo funcionario la inclusión en los acuerdos mensuales, de ordenación de gastos, de las partidas necesarias para esta clase de pagos, y sus adiciones y traslados.

7.

Preparar las relaciones de pagos de pensiones, someterlas por conducto del Jefe de la División, a la aprobación del Director y del Ordenador del Ministerio, y pasarlas a la Pagaduría para los efectos del pago a los pensionados.

8.

Expedir oportunamente los giros para el pago de pensiones fuera de la capital.

9.

Llevar el registro y contabilidad del pago de las pensiones.

10.

Llevar el registro de las pensiones pagadas con cargo a otras entidades, y tramitar el reintegro de las cuotas partes a favor del Tesoro.

11.

Proyectar la correspondencia y someterla a. la consideración y firma del Jefe de la División.

12.

En general, todo lo relacionado con el ramo de pensiones.

13.

Las demás funciones que, dentro de la índole de sus labores, le señale el Jefe de la División. CAPITULO VI De las Divisiones y Secciones de Presupuesto de los Ministerios y Departamentos Administrativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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